miércoles, 18 de diciembre de 2013

UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA EN LA PERSECUCIÓN AL DISCREPANTE. UNA NUEVA MANIOBRA DE DISTRACCIÓN




El Real Zaragoza, S.A.D. ha aprobado recientemente su "Reglamento General de Acceso y Permanencia en los Espectáculos y Acontecimientos Deportivos Organizados o Gestionados por el Real Zaragoza S.A.D. y Régimen Disciplinario de Socios y Abonados" en cumplimiento, según cita la propia web del club, de lo establecido en el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero).

Con la aprobación de este Reglamento se pretende, al menos en la teoría, prevenir de la violencia en los espectáculos deportivos en los que participe o gestione el Real Zaragoza, entendiendo como violencia tanto el racismo, como la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Sin duda, un fin loable y en que a muchos, la gran mayoría de los aficionados de a pie del fútbol español, y por tanto también del Zaragocismo, nos gustaría se alcanzase en un futuro cercano.

Sin embargo, la obligación legal de aprobar un reglamento de estas características ha sido, en nuestra opinión, utilizada por el Consejo de Administración de la entidad, para dotarse de un instrumento de censura y persecución, no de los violentos, sino de cualquier persona que ose tener una posición crítica con la entidad en general, y con el propietario, directivos, jugadores, técnicos, etc. en particular.

Pasamos a continuación a detallar, los aspectos que demuestran claramente, la oculta segunda intención de la SAD y que poco o nada tiene que ver con la prevención de la violencia en aquellos espectáculos deportivos en los que participe u organice el Real Zaragoza.

UN MOMENTO MUY OPORTUNO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
Lo primero que llama la atención en la aprobación del citado reglamento es el momento elegido para ello. Hay que recordar que el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero) que establece la obligación legal a los diferentes clubes de contar con un reglamento como el citado fue publicado el 9 de marzo de 2010, hace nada menos que MÁS DE TRES AÑOS. Curiosamente el club no parece haber tenido demasiado interés en desarrollarlo hasta fechas muy recientes. Según se recoge en la propia noticia publicada en la web del Real Zaragoza, este reglamento se ha desarrollado a solicitud recibida de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (Consejo Superior de Deportes) de fecha 8 de octubre de 2013. No obstante, el propio reglamento publicado fue visado por la propia LFP el pasado 23 de octubre de 2013, no siendo hasta el 14 de noviembre de este año, cuando se publica en la citada web.

En nuestra opinión no es casual en absoluto, que la publicación de este Reglamento se haya producido en este momento, tras una campaña auspiciada por la propia Dirección de Comunicación de la entidad, en la que se transmite la perversa idea de que la afición zaragocista contraviene las más mínimas normas de educación y respecto cuando expresa su disconformidad a la gestión llevada a cabo de la entidad, y al pobre juego desplegado por el primer equipo. Es evidente que se ha tratado de conferir el adjetivo de generalizado las actuaciones minoritarias de personas concretas con el único fin de deslegitimar cualquier movimiento de crítica y protesta a una situación que se alarga ya más de 7 años y que ha sumido a nuestro club en la mayor de las infamias posibles. Si por algo destaca la afición zaragocista en los últimos años, es por su trato exquisito hacia jugadores, técnicos, dirigentes y propietario en general, en las diferentes manifestaciones públicas que ha realizado.

Tras las maniobras realizadas de intentar criminalizar a todas las redes sociales y a las personas que en ellas participamos, independientemente de nuestras opiniones y de la forma en las que las expresamos, se vuelve de nuevo en este momento, cuando La Romareda es evidente que ha mostrado su hartazgo a la situación de la entidad de una forma clara e incontestable en los últimos partidos, a utilizar este instrumento para amedrentar las opiniones críticas y de paso desviar la atención de lo realmente importante en este momento, que no es otro que la próxima Junta General de Accionistas y el pobre desempeño deportivo de un equipo que estaba llamado, o así nos lo vendieron en pretemporada, a ser uno de los candidatos firmes al ascenso.

APROVECHANDO QUE EL PISUERGA PASA POR VALLADOLID...
Efectivamente el Real Zaragoza, SAD, con el RD 203/2010, de 26 de febrero, en la mano, debía desarrollar un reglamento interno que contuviese una serie de cuestiones, que el propio RD establece. Sin embargo, el Real Zaragoza, ha "aprovechado" la ocasión para incluir otra serie de cuestiones, que en absoluto pretenden la erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos organizados o gestionados por la entidad.

Así la obligación en cuestión viene recogida en el artículo 6 que reproducimos literalmente a continuación:
Artículo 6. Reglamento Interno del recinto deportivo.
1. Los organizadores de competiciones oficiales de carácter estatal y de los espectáculos deportivos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento deberán elaborar un Reglamento Interno del recinto deportivo, que deberá ser visado por la Federación deportiva española o, en el caso de competiciones deportivas profesionales, por la Liga Profesional correspondiente.
2. El Reglamento Interno del recinto deportivo al que se refiere el artículo 7.2.c) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deberá especificar:
a) las obligaciones que deberán cumplir quienes asistan o acudan a las instalaciones deportivas durante la celebración de las competiciones en cuestión;
b) las prescripciones que deberán observar los espectadores para poder cumplir las decisiones adoptadas por el organizador para garantizar, cuando proceda, una adecuada separación de los aficionados visitantes;
c) las condiciones que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes de desalojo total o parcial de las instalaciones deportivas en los supuestos previstos por los artículos 7 y 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio;
d) el procedimiento para hacer efectiva la privación de abonos vigentes o la inhabilitación para obtenerlos a quienes sean sancionados con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes;
e) las normas, modalidades y condiciones en las que el organizador fomentará o apoyará las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores, entre las que se consideran incluidos los medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo;
f) cualquier otro aspecto que incida en los derechos y obligaciones de quienes asistan a los recintos deportivos y que contribuya a garantizar la seguridad y el orden público en las instalaciones.
(...)

De la lectura de este artículo se desprende que el Reglamento que el Real Zaragoza debe aprobar es un reglamento EXCLUSIVAMENTE PARA EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN DEPORTIVA en nuestro caso La Romareda, y no incluye desde luego ningún Régimen Disciplinario de Socios y Abonados como ha aprobado el Real Zaragoza. De esta forma debería haberse circunscrito solamente a lo que en esas instalaciones deportivas ocurriese y no a lo que fuera de ellas el abonado/socio pueda hacer o decir.

Llama mucho la atención además, que en el Preámbulo del Reglamento en cuestión, se dice que su "fin es establecer las pautas de conducta tanto en deberes como en obligaciones como en derechos" de los espectadores que acuden a La Romareda, cuando luego en ninguno de los artículos y disposiciones que conforman el reglamento se establece derecho alguno para los espectadores.

Sin duda el mejor ejemplo de la particular caza de brujas que el Consejo de Administración del Real Zaragoza ha iniciado contra su propia afición, lo encontramos en el artículo 2, apartado b) del reglamento relativo al ámbito de aplicación que dice lo siguiente:
b) Cualquier tipo de acto, manifestación o declaración realizada por los socios/as o abonados/as que suponga incitación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad en el entorno de los acontecimientos mencionados , aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos, ya sea con anterioridad o posterioridad a la celebración de los mismos.

A partir de este artículo, el propio Consejo de Administración, aplicando el régimen sancionador que establece el propio reglamento, podría impedir, de una manera completamente arbitraria, la entrada a aquel socio o abonado que realizase cualquier manifestación, declaración, etc que a juicio del Consejo crease un clima favorable a la violencia o agresividad, y ya no solo dentro de la propia Romareda, sino en cualquier momento y lugar. En nuestra opinión, este artículo básicamente instaura un régimen de características pseudodictatoriales en el cual el Consejo de Administración, a través del llamado Comité de Disciplina Social (CDS), investido de un poder absoluto y totalitario, decidirá qué personas podrán acceder o no a La Romareda (recordamos, instalación de propiedad municipal de la que el Real Zaragoza se beneficia sin compensar de ninguna forma a la Ciudad de Zaragoza), sin importar si estas han contravenido o no la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

En este sentido cabe recordar, que el régimen sancionador recogido en el artículo 15 establece para todas las categorías de infracciones recogidas, la pérdida de la condición de socio/abonado para los diferentes periodos de tiempo fijados, a lo que habría que añadir, en el caso de que se trate de una actuación realizada por un grupo o peña, de la suspensión del reconocimiento como peña o grupo por parte del Real Zaragoza, pudiendo ser esta suspensión de carácter definitivo.

Así la mera participación (de forma respetuosa y sin incitar a la violencia) en redes sociales, entrevistas, tertulias, programas, etc. en los medios de comunicación con una visión crítica, en la que simplemente se hiciese un llamamiento a ejercer el derecho de crítica dentro del Estadio Municipal de La Romareda habilitaría al CDS a suspender la condición de socio/abonado a la persona en cuestión, contraviniendo no pocas leyes, reglamentos y normas jurídicas actualmente en vigor y que protegen los derechos de los consumidores, así como el derecho fundamental recogido en la Constitución de 1978 y en la Declaración Europea de Derechos Humanos de la Libertad de Expresión.

Igualmente, no nos parece adecuado el momento de publicación y puesta en vigor, de manera inmediata, de este Reglamento puesto que modifica de manera significativa las limitaciones para los abonados, en cuanto a obligaciones y posibles sanciones. Desde nuestro punto de vista, este Reglamento debía haber sido puesto en marcha durante la campaña de abonados, dándose toda la publicidad necesaria al mismo o que su entrada en vigor se produjera al iniciarse la próxima temporada, no creemos que sea tan grave ese periodo transitorio ya que el Real Zaragoza ha funcionado hasta este momento con normalidad sin la existencia de dicho Reglamento.

Por todo ello, nos oponemos y rechazamos la aprobación de este Reglamento en lo relativo a su apartado de Régimen Disciplinario de Socios y Abonados que no es otra cosa que una maniobra del Consejo de Administración de dotarse de un instrumento, claramente ilegal, con el fin de amedrentar a quienes puedan tener una posición crítica entorno al Real Zaragoza y su actual situación (como el Movimiento Avispa y otros grupos y zaragocistas individuales), lo cual no obstante no va a impedir que sigamos ejerciendo el derecho a la crítica y a la libertad de expresión.

Asimismo, solicitamos al propietario de la instalación en cuestión, Estadio de La Romareda, esto es el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a que inste al Real Zaragoza a atenerse a la legislación vigente y a lo establecido en el RD 203/2010, de 26 de febrero, y que de esta forma dejen de conculcarse derechos fundamentales en un campo que hemos pagado todos los zaragozanos y que el Real Zaragoza utiliza, de manera irregular, al no abonar cantidad alguna como contraprestación por ello.

¡Aúpa Real Zaragoza Siempre!